Ayudas Leader 2014-2020
Cofinanciada por la Unión Europea y el Gobierno de Aragón (Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad).

¿Qué tipo de Ayudas se otorgan?
Un porcentaje de la inversión a fondo perdido variable según el tipo de proyecto.
¿Dónde se solicitan?
En las oficinas de ADRI Calatayud – Aranda
¿Cuándo?
Hasta el 30 de septiembre de 2022.
¿Quién puede solicitarlas?
Quiénes se propongan desarrollar una actividad subvencionable en cualquier localidad de la Comarca Comunidad de Calatayud y de la Comarca del Aranda y sean:
– Personas físicas que sean empresarios individuales o vayan a serlo a través del proyecto presentado. En este último caso, deberán acreditar su alta en el epígrafe correspondiente con anterioridad a la certificación de finalización de las inversiones.
– Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales y cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente.
– Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.
– Asociaciones o Fundaciones de carácter preferentemente local, que carezcan de fines lucrativos en los términos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Los titulares de los proyectos deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos y obligaciones para obtener la condición de beneficiario:
– Ejecutar el proyecto localizado en la zona de aplicación del programa comarcal o relacionado directamente con la misma en términos de desarrollo. Ejecutar el proyecto aprobado en el lugar previsto en el expediente, salvo que el grupo autorice a petición razonada del promotor, un cambio de ubicación, en todo caso dentro del territorio de actuación del G.A.L. y con la adecuación del proyecto en lo que resulte necesario.
– No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
– Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– Mantener el destino de la inversión auxiliada, los gastos objeto de ayuda y el nivel de empleo previsto al menos, durante cinco años posteriores a la certificación de finalización de inversiones.
– En el caso de ser empresa para las medidas 123 y 312, deben ser microempresa, en los términos previstos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), que define a una microempresa como una empresa que:
– ocupa a menos de 10 personas
– y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
– Debe prestar colaboración y apoyo al G.A.L., al Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón, a la Intervención general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Comisión de las Comunidades Europeas y a los órganos de control comunitarios, nacionales o regionales. Estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria.
– Publicitar el proyecto auxiliado de acuerdo con las características de la inversión.
Régimen de Ayudas para TIC, Mejora de la Competitividad de las PYMES, Producción de Energías Renovables y Eficiencia Energética:
- Solicitantes
- Gastos Subvencionables
- Actividades No Subvencionables
- Gastos No Subvencionables
- Criterios de Selección de Proyectos
- Criterios de Intensidad de la Ayuda
Quiénes se propongan desarrollar una actividad subvencionable en cualquier localidad de la comarca Comunidad de Calatayud y Comarca del Aranda y sean:
Personas fisicas o jurídicas
a) Si es Sociedad Civil
– Su constitución deberán constar en escritura pública.
– Debería tener NIF propio.
b) Si es empresa
– Máximo de 20 trabajadores.
– Volumen anual de negocio que no supere los 4 millones de euros.
– En establecimientos turísticos: máximo 50 plazas (se exceptúan cámpings y albergues)
c) Si es persona jurídica con Ánimo de lucro o entidad sin Ánimo de lucro participada por entes locales.
– El objeto social de los estatutos deberán incluir el fin para el que se pide la ayuda.
En cualquier caso deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Seguridad Social.
1.- Construcción, adquisición, arrendamiento financiero o mejora de inmuebles afectos a la actuación.
2.- Compra de nueva maquinaria y equipo.
3.- Costes generales vinculados a los gastos anteriores (honorarios de arquitectos, ingenieros, y asesores, o los relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad)
4.- Inversiones intangibles, programas informáticos, patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
1.- Inversiones en farmacias, entidades financieras y administraciones de lotería.
2.- Inversión directamente relacionadas con producción agraria y ganadera.
3.- Inversiones de empresas de servicios agrícolas.
4.- Apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico o casas de turismo rural salvo las viviendas de turismo rural que formen parte de un proyecto turístico con actividades complementarias.
5.- Inversiones relacionadas con la producción de bioenergía a partir de cereales y otros cultivos ricos en fécula, azúcares y oleaginosas.
6.- Inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables limpias, a excepción de las destinadas a autoconsumo.
7.- Inversiones en sector del transporte, excepto taxis.
1) Los realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el acta de no inicio. Excepto: honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.
2) Los relativos a proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente
3) El IVA recuperable, y cualquier impuesto, gravamen tasa, interés, recargo, sanción, gastos de procedimientos judiciales u otros de similar naturaleza.
4) Los equipos y bienes muebles de segunda mano de simple reposición
5) Los gastos correspondientes a alquileres.
6) El mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, así como sus reparaciones.
7) La imputación de mano de obra propia de los socios, en caso de sociedades.
8) La organización o asistencia a ferias y congresos.
9) Cualquier gasto relacionado con actividades de formación, investigación, promoción y publicidad de marcas y empresas concretas.
10) La adquisición de materiales fungibles.
11) Los gastos corrientes de la empresa.
12) Cualquier inversión relacionada con el traslado de actividades que está motivada por la aplicación de una normativa de obligado cumplimiento.
13) Las inversiones efectuadas sobre bienes de uso particular del solicitante.
14) Gastos relativos a proyectos cuya inversión mínima elegible sea inferior a 5.000 euros.
15) Los gastos de traspaso o canon de franquicia.
16) Los gastos de construcción de naves para actividades que sean exclusivamente de almacenamiento o comercialización sin que se realice ningún proceso de transformación o prestación de servicio.
1.- Creación o mantenimiento de empleo
A. CREACIÓN DE EMPLEO
Hasta 1 15
Hasta 2 25
Hasta 3 35
Hasta 4 45
Hasta 5 55
Hasta 6 60
Hasta 7 65
Hasta 8 70
Hasta 9 75
Hasta 10 80
Hasta 11 85
Hasta 12 90
Hasta 13 95
Hasta 14 100
Hasta 15 105
Hasta 16 110
Hasta 17 115
Hasta 19 125
Hasta 20 130
B. MANTENIMIENTO DE EMPLEO
Hasta 1 5
Hasta 3 10
Hasta 20 15
2.- Localización inversiones
Hasta 250 20
De 251 a 500 15
De 501 a 1000 10
De1001 a 2000 5
Más de 2000 3
MÁXIMO 20 PUNTOS
3.- Proyectos jóvenes o mujeres
MUJERES
Emprendidos por mujeres = 10
Participación significativa significativa mujeres = 5
JÓVENES
Emprendidos por jóvenes = 10
Participación significativa de jóvenes = 5
MÁXIMO 10 PUNTOS
4.- Innovación
Nuevos servicios en la población hasta 50
Proyectos innovadores I+D hasta 50
Innovaciones con cambio significativo en producto, proceso, marketing u organización empresa hasta 50
MÁXIMO 50 PUNTOS
5.- Modalidad del proyecto
Nueva creación = 30
Ampliación, modernización o mejora competitiva =20
MÁXIMO: 30 PUNTOS
6.- Grado de adecuación a las necesidades de la E.D.L.L.
1 Necesidad Hasta 30
2 Necesidades Hasta 50
3 Necesidades Hasta 70
4 Necesidades Hasta 80
5 ó más Hasta 100
7.- Caracterésticas del promotor
Entidad asociativa agraria, entidades de economía social hasta 15 puntos.
8.- Implantación de sistemas de calidad
Implantación de Sistemas de calidad: ISO, MARCA CALIDAD TERRITORIAL o equivalentes reconocidas oficialmente por el Grupo de Acción Local hasta 20 puntos.
9.- Valorización de recursos endógenos
Puesta en valor de los recursos del territorio hasta 50 puntos.
MÁXIMO: 50 PUNTOS.
SUMA TOTAL PUNTUACIONES Y ASIGNACIÓN PORCENTAJE
MÁXIMA PUNTUACIÓN 400
PUNTUACIÓN MÍNIMA 50
de 50 a 100 Hasta 20% Hasta 25% en ámbito 3.1.
de 101 a 250 Hasta 25% Hasta 35% en ámbito 3.1.
más de 251 Hasta 30% Hasta 40% en ámbito 3.1.
Se establece una cuantía máxima de ayuda por proyecto de 100.000 euros.
En los proyectos en los que no exista creación de empleo la ayuda máxima se establece en 50.000 euros.
En caso de empate, los proyectos con la misma puntuación se evaluarán cada uno de los siguientes criterios HASTA que el empate desaparezca.
1.-Proyecto que más puestos de trabajo cree.
2.-Proyecto enmarcado en la localidad más pequeña.
3.-Proyecto que haya puntuado en todos los criterios.
4.-Por orden de entrada.
AVALES EN GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
En los proyectos que tengan una propuesta de ayuda superior a 30.000 euros, se exigirá con carácter previo a su otorgamiento definitivo, el otorgamiento de aval bancario, en garantía de la ejecución del proyecto en el plazo establecido, por un importe equivalente al 20% de la propuesta de ayuda.
INCUMPLIMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios que no ejecuten el proyecto aprobado o no cumplan el objetivo final del mismo podrán perder, considerando las causas del incumplimiento, el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores.
MÁXIMA PUNTUACIÓN 400
PUNTUACIÓN MÍNIMA 50
de 50 a 100 Hasta 20% Hasta 25% en ámbito 3.1.
de 101 a 250 Hasta 25% Hasta 35% en ámbito 3.1.
más de 251 Hasta 30% Hasta 40% en ámbito 3.1.
Se establece una cuantía máxima de ayuda por proyecto de 100.000 euros.
En los proyectos en los que no exista creación de empleo la ayuda máxima se establece en 50.000 euros.
En caso de empate, los proyectos con la misma puntuación se evaluarán cada uno de los siguientes criterios HASTA que el empate desaparezca.
1.-Proyecto que más puestos de trabajo cree.
2.-Proyecto enmarcado en la localidad más pequeña.
3.-Proyecto que haya puntuado en todos los criterios.
4.-Por orden de entrada.
AVALES EN GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
En los proyectos que tengan una propuesta de ayuda superior a 30.000 euros, se exigirá con carácter previo a su otorgamiento definitivo, el otorgamiento de aval bancario, en garantía de la ejecución del proyecto en el plazo establecido, por un importe equivalente al 20% de la propuesta de ayuda.
Régimen de Ayudas para Cooperación entre Particulares:
- Proyectos Subvencionables
- Gastos Subvencionables
- Beneficiarios
- Cuantía Máxima de la Ayuda
- Criterios de Selección
Los proyectos de cooperación en los que participen dos o más personas físicas o jurídicas que no tengan claras dependencias entre si y justifiquen su vinculación con el ámbito del proyecto.
No serán subvencionables los proyectos en el ámbito de los servicios sociales o la producción agraria o ganadera.
1.- Gastos directamente relacionados con la elaboración e implementación de los proyectos.
2.- Gastos de asistencia técnica para la preparación del proyecto en el caso de proyectos innovadores.
Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, constituidas expresamente para llevar a cabo los proyectos de cooperación subvencionables.
Deberán disponer de NIF propio.
100.000 euros.
80% del gastos elegible justificado con los siguientes límites:
1. Gastos de asistencia técnica preparatoria: 10% del presupuesto presentado.
2. Gastos en personal propio: 30% del presupuesto presentado.
3. Inversiones en activos físicos: 50.000 euros.
1.- Número de entidades participantes
2.- Contribución a los objetivos transversales.
3.- Adecuación a la Estrategia de Desarrollo Local LEADER (E.D.L.L.)
CONTACTO
A.D.R.I Calatayud - Aranda
Av. San Juan el Real, 1, 50.300
Calatayud (Zaragoza)
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