Ayudas Leader 2023-2027

Cofinanciada por la Unión Europea y el Gobierno de Aragón (Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad).

¿Quién puede solicitarlas?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades contempladas en las estrategias de desarrollo local y que se lleven a cabo en el territorio. Siempre que:

  • Sean viables.
  • Contemplen una inversión mínima elegible de 5000 euros, excepto en proyectos de formación.

Cuantía máxima

  1. En inversiones en Transformación o comercialización de productos agrícolas o forestales y siempre que se trate de proyectos o sectores estratégicos para el Grupo de Acción Local: hasta 65%.
  2. En el resto de inversiones productivas: hasta 35% dl presupuesto elegible.
  3. En los proyectos Emprende Rural Leader: mínimo de 10.000 euros y máximo de dos años de IPREM vigente en el año de concesión de la ayuda.
  4. Las inversiones no productivas, Actividades formativas y Cooperación entre particulares: hasta 80% del presupuesto elegible.

    Actividade no subvencionables.

    1.- Las inversiones no previstas en las Estrategias de Desarrollo Local

    2.- Las inversiones que sean susceptibles de ser subvencionadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de intervenciones de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico Nacional.

    3.- Las inversiones relacionadas con las competencias del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

    4.- Los proyectos fragmentados o en fases.

    5.- Los gastos anteriores al 1 de enero de 2023 y posteriores al 31 de diciembre de 2026.

    6.- Los gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y en su caso, a la del acta de no inicio, salvo gastos de honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.

    7.- Las inversiones directamente relacionadas con la producción agraria.

    8.- Las inversiones en servicios agrarios, siempre que los solicitantes de la ayuda sean beneficiarios de la PC o titulares de una explotación inscrita en el REGA.

    9.- Los equipos y bienes muebles de segunda mano o de simple reposición.

    10.- El mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, así como sus reparaciones.

    11.- La producción de energía, salvo la destinada al autoconsumo.

    12.- Las inversiones relacionadas con la producción de bioenergía a partir de cereales, y otros cultivos ricos en fécula, azúcares y oleaginosas.

    13.- Las inversiones relacionadas con la producción de biocombustibles producidos a partir de cultivos alimentarios.

    14.- El IVA recuperable y cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.

    15.- Los gastos que hayan recibido ayuda de otro fondo europeo.

    16.- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    17.- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    18.- Los gastos de procedimientos judiciales.

    19.- Los pagos en metálico.

    20.- Los gastos corrientes.

    21.- El capital de explotación o capital circundante.

    22.- Las inversiones en farmacias, salvo que tengan reconocido el derecho de aplicación del VEC en el año de presentación de la solicitud.

    23.- Las inversiones en entidades financieras, en administraciones de lotería y actividades relacionadas con los juegos de azar, las apuestas y similares.

    24.- Las inversiones efectuadas sobre bienes de uso particular de la persona solicitante.

    25.- Las operaciones de renting.

    26.- Los alquileres, salvo en Actividades formativas.

    27.- Las actividades y cursos de formación que sean objeto de programas de formación profesional reglada o de educación de enseñanzas secundaria o superior.

    28.- Para las actividades formativas, se establecen los límites del anexo IV de la convocatoria.

    29.- La imputación de mano de obra propia, salvo en Actividades formativas y Cooperación entre particulares, o de los socios en el caso de sociedades.

    30.- Las contribuciones en especie y los costes de amortización.

    31.- La organización o asistencia a ferias y congresos.

    32.- Los gastos relacionados con actividades de formación colectiva y de investigación en inversiones productivas.

    33.- La adquisición de materiales fungibles, excepto en Formación y en Cooperación entre particulares.

    34.- Los gastos relativos a derechos de traspaso o canon de franquicia.

    35.-La construcción de naves para actividades que sean exclusivamente de almacenamiento sin que se realice ningún proceso de transformación o prestación de  servicio, salvo para las cooperativas agroalimentarias que tengan más de 10 socios y para el almacenamiento de productos ecológicos y de productos agrícolas y alimenticios acogidos a regímenes de calidad.

    36.- Los honorarios técnicos, serán elegibles con los siguientes límites: 5% del presupuesto subvencionable total aprobado del proyecto de obra. Y 5% para la dirección de obra y 1% para coordinación de seguridad y salud del presupuesto realmente ejecutado.

    37.- Los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil serán elegibles con un límite máximo del 19% sobre el presupuesto de ejecución material realmente ejecutado.

    38.- Los gastos por estudios de viabilidad económica o similares, con un máximo del 5% del resto de la inversión.

    39.- Los gastos por adquisición de terrenos e inmuebles serán elegibles hasta un 10% de los gastos elegibles de la inversión salvo en los siguientes casos:

    • En inversiones productivas serán elegibles hasta el 100% del resto de los gastos elegibles solo si afectan a una actividad económica, excepto en inversiones productivas en transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales en las que solo serán subvencionables hasta un máximo del 10% de los costes subvencionables totales de la operación.
    • Los gastos de adquisición de terrenos e inmuebles serán elegibles hasta un 100% del resto de los gastos elegibles en proyectos no productivos que persigan mejorar la oferta de servicios a la población o de servicios de uso compartido o colectivo y que directamente proporcionen apoyo a la actividad económica.

    40.-El gasto por compra de vehículos será elegible hasta un máximo del 60% del resto de la inversión elegible, salvo taxis, grúas de asistencia en carretera, vehículos de autoescuelas y vehículos dedicados a ofrecer servicios itinerantes, en cuyo caso será elegible el 100% del gasto con un límite de 30.000 euros.

    41.- Los gastos de promoción y publicidad, sólo serán elegibles en nuevas actividades.

    Régimen de Ayudas a Inversiones Productivas:

    Quienes ejecuten acciones incluidas en las Estrategias de Desarrollo Local aprobadas en cualquier localidad de la comarca Comunidad de Calatayud y Comarca del Aranda y sean:

    Personas físicas o jurídicas

    a- Si es Sociedad Civil

    • Su constitución deberán constar en escritura pública.
    • Deberá tener NIF propio.

    b- Si es empresa

    • Máximo de 40 trabajadores.
    • Volumen anual de negocio que no supere los 8 millones de euros.

    En cualquier caso, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria del Estado y con la de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la seguridad social.

    1.- Construcción, adquisición, arrendamiento financiero o mejora de inmuebles afectos a la actuación.

    2.- Compra de terrenos hasta un máximo del 10% de los costes subvencionables totales se la operación.

    2.- Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo. En los gastos de arrendamiento financiero de activos (excluidos impuestos, margen del arrendador, intereses, gastos generales o seguros) serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador dentro del periodo de subvencionabilidad de los gastos.

    3.- Costes generales vinculados a los gastos anteriores (honorarios de arquitectos, ingenieros, y asesores, o los relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad)

    4.- Inversiones intangibles, programas informáticos, patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

    1.- Inversiones agroalimentarias

    1. No serán subvencionables los proyectos con inversiones elegibles superiores a 100.000 euros.
    2. Serán elegibles las inversiones para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas.
    3. Para que una entidad solicitante sea elegible deberá estar dada de alta en el Registro de Industrias Agrarias y Agroalimentarias. En las de nueva creación, la inscripción se justificará en la certificación final.
    4. Cuando las inversiones requieran una evaluación de impacto, la evaluación y la autorización de ejecución deberán haber sido concedidas antes de la fecha de concesión de la ayuda.
    5. No serán subvencionables las inversiones que tengan como fin cumplir normas de la Unión y nacionales vigentes.

    2.-Inversiones forestales.

    1. No serán subvencionables los proyectos con inversiones superiores a 400.000
    2. No será subvencionable el capital de explotación.
    3. No se podrán conceder ayudas destinadas a las inversiones que tengan como fin cumplir las normas de la Unión vigentes.
    4. Las inversiones relacionadas con la producción de biocombustibles a partir de cultivos alimentarios no serán subvencionables.
    5. Cuando las inversiones requieran una evaluación de impacto ambiental, la evaluación y la autorización de ejecución deberán haber sido concedidas antes de la fecha de concesión de la ayuda.
    OBJETIVO AL QUE RESPONDE/TIPO DE CRITERIO DE SELECCIÓN QUÉ SE VALORA PUNTOS PUNTUACIÓN MÁXIMA
    1. Creación o mantenimiento de empleo

    1.A.-Creación de empleo

     

     

     

     

    Hasta 1 empleo 15 145
    Hasta 2 empleos 25
    Hasta 3 empleos 35
    Hasta 4 empleos 45
    Hasta 5 empleos 55
    Hasta 6 empleos 60
    Hasta 7 empleos 65
    Hasta 8 empleos 70
    Hasta 9 empleos 75
    Hasta 10 empleos 80
    Hasta 11 empleos 85
    Hasta 12 empleos 90
    Hasta 13 empleos 95
    Hasta 14 empleos 100
    Hasta 15 empleos 105
    Hasta 16 empleos 110
    Hasta 17 empleos 115
    Hasta 18 empleos 120
    Hasta 19 empleos 125
    Hasta 20 empleos 130
    Más de 20 empleos 5 puntos adicionales por empleo
    1.B.- Mantenimiento de empleo Hasta 1 empleo 5
    Hasta 3 empleos 10
    Hasta 20 empleos 15
    Hasta 30 empleos 20
    Hasta 40 empleos 25
    2.- Localización de las inversiones/actuaciones
    Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) del municipio en que se ejecute la inversión y se desarrolle la actividad ISDT hasta 98,500 40 40
    ISDT de 98,500 a 99,000 35
    ISDT de 99,000 a 99,500 30
    ISDT de 99,500 a 100,000 25
    ISDT de 100,000 a 100,500 20
    ISDT de 100,500 a 101,000 15
    Más de 101 5
    3. Proyectos emprendidos por jóvenes o mujeres
    3.A. Mujeres Emprendidos por mujeres 30 45
    Participación significativa de mujeres 15
    3.B. Personas jóvenes Emprendidos por personas jóvenes 30
    Participación significativa de personas jóvenes 15
    4. Innovación

    Innovación

     

     

     

     

    Nuevos servicios a la población Hasta 50 50
    Proyectos I+D Hasta 50
    Innovaciones con cambio significativo en producto, proceso, marketing u organización de la empresa Hasta 50
    5. Modalidad del proyecto
    Modalidad del proyecto Nueva creación 30 30
    Ampliación, modernización o mejora competitiva 10
    6.- Grado de adecuación a las 25 necesidades principales   de la EDLL
    Grado de adecuación a las necesidades principales de la EDLL 1 necesidad Hasta 30
    2 necesidades Hasta 50
    3 necesidades Hasta 70
    4 necesidades Hasta 80
    5 o más necesidades Hasta 100
    7.-Características del promotor
    Características del promotor Entidad asociativa agraria, entidades de economía social 15 15
    8.-Implantación de sistemas de calidad
    Implantación de sistemas de calidad Implantación Sistemas de calidad: ISO, Marca Calidad Territorial o equivalentes reconocidos oficialmente o por el Grupo de Acción Local 20 20
    9.- Valorización de recursos endógenos
    Valorización de recursos endógenos Puesta en valor de los recursos del territorio Hasta 100 100

    a- Puntuación mínima para la obtención de ayuda: 75

    b- Criterios de desempate en la baremación: en los proyectos con la misma puntuación, se evaluarán cada uno de los siguientes criterios hasta que el empate desaparezca.

    1. Proyecto que más puestos de trabajo cree.
    2. Proyecto enmarado en la localidad con el ISDT más bajo. En caso de empate, el de menor población.
    3. Proyecto que haya puntuado en todos los criterios.
    4. Por orden de entrada.

     

    * Aclaración de conceptos:

    • Persona joven: límite de edad: 40 años.
    • Participación significativa mujeres: Tratándose de promotores que sean personas jurídicas. Supuestos:

    1.- Aquellos en los que la participación en la mercantil promotora sea igual o superior al 50 %.

    2.- Aquellos en los que, siendo la participación inferior, la implicación y aportación de las capacidades profesionales y conocimientos científicos o técnicos de mujeres participantes suponga una aportación sustancial en el nacimiento y la viabilidad técnica del proyecto.

    • Participación significativa de personas jóvenes: Tratándose de promotores que sean personas jurídicas. Supuestos:

    1.- Aquellos en los que la participación en la mercantil promotora sea igual o superior al 50%.

    2.- Aquellos en los que, siendo la participación inferior, la implicación y aportación de las capacidades profesionales y conocimientos científicos o técnicos de personas jóvenes participantes suponga una aportación sustancial en el nacimiento y la viabilidad técnica del proyecto.

     

    ** Lista de necesidades de la EDDL de ADRI Calatayud Aranda:

    1.- Modernización, mejora de la competitividad y creación de tejido empresarial.

    2.- Innovación

    3.- Apoyo a proyectos de transformación agroalimentaria-inversiones, mejora de competitividad y promoción.

    4.- Puesta en valor de los productos en el territorio.

    5.- Internacionalización.

    6.- Transformación digital.

    7.- Acogimiento y desarrollo de personas emprendedoras.

    8.- Fomento de responsabilidad social con componente territorial.

    9.- Fomento de recursos, empresas y servicios turísticos acordes con la planificación del territorio.

    10.- Freno a la despoblación. Retorno/teletrabajo/conectividad/vivienda.

    11.- Impulso a la bioeconomía y Economía circular.

    12.- Eficiencia energética y energías renovables.

    13.- Creación y preservación de los servicios en el territorio.

    14.- Mejora de la accesibilidad de los servicios y transporte en el territorio.

    15.- Diversificación económica en todo el territorio, especialmente en la Comarca del Aranda.

    16.- Fomentar la involucración de los vecinos para dinamizar el territorio. Especial atención a las personas jóvenes.

    17.- Apoyo a las políticas de captación de empresas.

    18.- Mitigación de la brecha digital.

    19.- Infraestructura social.

    20.- Formación vinculada a las necesidades del territorio.

    21.- Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

    22.- Iniciativas en el tercer sector.

    23.- Apoyo a las personas jóvenes, mujeres y colectivos en riesgo de exclusión social.

    24.- Fomento de la cultura y patrimonio cultural como elemento de desarrollo.

    25.- Cooperación -interempresarial, institucional-.

    La persona solicitante deberá ejecutar una inversión mínima de 5.000 €.

    Límites de ayuda por proyecto 

    • Se establece una cuantía máxima de ayuda por proyecto de 100.000 euros.
    • En los proyectos en los que no exista creación de empleo la ayuda máxima se establece en 50.000 euros.

    Régimen de Ayudas a Inversiones No Productivas:

    1. Entidades públicas locales y entidades sin ánimo de lucro (si están participadas por entes locales, el fin para el que se pide la ayuda deberá estar incluido en el objeto social de sus estatutos.
    2. Si se trata de una entidad local, deberá acreditar estar al día de la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado los plantes económicos-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Asimismo, deberá elaborar un plan de racionalización del gasto corriente.
    3. Personas beneficiarias de la formación, deberán ser las entidades, empresas o personas físicas que, desempeñando alguna actividad recogida en la respectiva EDLL, sean receptoras de la formación y reúnan los requisitos establecidos en el Manual de procedimiento.

    No existen criterios específicos del grupo.

    OBJETIVO AL QUE RESPONDE/TIPO DE CRITERIO DE SELECCIÓN

    QUÉ SE VALORA

    PUNTOS

    PUNTUACIÓN MÁXIMA

    1.- Localización de las inversiones/ actuaciones

    Según Índice Sintético de Desarrollo Territorial del municipio en que se ejecute la inversión y se desarrolle la actividad

    ISDT hasta 98,500

    40

    40

    ISDT de 98,500 a 99,000

    35

    ISDT de 99,000 a 99,500

    30

    ISDT de 99,500 a 100,000

    25

    ISDT de 100,000 a 100,500

    20

    ISDT de 100,500 a 101,000

    15

    Más de 101

    5

    2.- Población atendida. Adaptación a las necesidades del territorio e impacto previsto por la puesta en marcha del servicio o actividad

    OBJETIVO AL QUE RESPONDE/TIPO DE CRITERIO DE SELECCIÓN

    QUÉ SE VALORA

    PUNTOS

    PUNTUACIÓN MÁXIMA

    Población atendida. Adaptación a las necesidades del territorio e impacto previsto por la puesta en marcha del servicio o actividad

    1.- Inclusión social e igualdad de oportunidades de colectivos con necesidades específicas

    Hasta 15

    45

    2.- Mejora del empleo o la empleabilidad

    Hasta 15

    3.- Mejora de los servicios de proximidad

    Hasta 15

    3.- Contribución de la acción o proyecto a las necesidades de la EDLL

    Grado de adecuación a las necesidades principales de la EDLL

    Por necesidad

    20

    100

    4.- Innovación

    Grado de innovación

     

     

     

     

    Nuevos servicios o actividades en la población o territorio

    Hasta 25

     

    50

    Nuevas fórmulas de prestación de servicios o desarrollo de actividades

    Hasta 25

     

    a – Puntuación mínima para obtener ayuda: 75.

    b – Criterios de desempate en la baremación: en caso de empate, en los proyectos con la misma puntuación, se evaluarán cada uno de los siguientes criterios hasta que el empate desaparezca.

    1. Proyecto con mayor grado de vinculación a las necesidades del territorio.
    2. Proyecto enmarado en la localidad con el ISDT más bajo. En caso de empate, el de menor población.
    3. Por orden de entrada.

     

    * Aclaración de conceptos:

    • Inclusión social e igualdad de oportunidades de colectivos con necesidades específicas. Infraestructuras o acciones dirigidas a colectivos desfavorecidos, en riesgo de exclusión y otros colectivos con necesidades específicas (cuantificación de las personas destinatarias finales de las acciones)
    • Mejora del empleo o la empleabilidad. Aptitud de las acciones para facilitar el empleo, la empleabilidad o la mejora de las condiciones laborales de las personas destinatarias (cuantificación de las personas destinatarias de las acciones -personas empleadas o desempleadas del territorio-.)
    • Mejora de los servicios de proximidad. Mejora de la calidad de vida por la creación, mejora o ampliación de los servicios de proximidad (cuantificación de las personas destinatarias/usuarias)
    • De 75 a 100 puntos: hasta 40%
    • De 101 a 125 puntos: hasta 50%
    • De 126 a 150 puntos: hasta 60%
    • Más de 151 puntos: hasta 80%

     Se establece un límite máximo de ayuda por proyecto de 15.000 € salvo casos excepcionales valorados por Junta Directiva para proyectos de alto interés general.

    Régimen de Ayudas Emprender Rural Leader:

    1. Estar empadronado en alguno de los municipios del territorio de ADRI Calatayud Aranda.
    2. Estar inscrito como demandante de empleo en el INAEM al menos un día antes del alta de autónomo.
    3. En el caso de personas físicas integradas en una sociedad ya constituida, ésta no habrá podido ejercer la actividad por la que el nuevo autónomo se de alta a efectos de esta ayuda.
    4. Darse de alta en el IAE en una de las actividades no excluidas de subvencionabilidad y llevar al menos dos años sin estar dado de alta en la misma actividad en el IAE y en el mismo territorio del Grupo.
    5. En el caso de que la actividad consista en la oferta de servicios de proximidad, la persona solicitante de la ayuda no puede haber recibido ayuda en los dos últimos años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
    6. Presentar un plan de empresa para 5 años.
    7. No haber percibido anteriormente este tipo de ayuda.
    8. No haberse dado de alta antes de presentar la solicitud de ayuda con fecha anterior a dos meses desde la presentación de la solicitud.
    9. No ser trabajador autónomo económicamente dependiente.
    10. Desarrollar la actividad empresarial a título principal y que ésta genere la mayoría de sus ingresos.
    11. Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica (con carácter mercantil), sólo puede solicitar la ayuda uno de los socios trabajadores.
    12. Mantener la actividad durante los 5 años posteriores a la fecha de pago final.
    13. Esta ayuda es incompatible con la ayuda al empleo al INAEM y otras con la misma finalidad.

    La persona solicitante deberá ejecutar una inversión mínima de 5.000 €.

    OBJETIVO AL QUE RESPONDE/TIPO DE CRITERIO DE SELECCIÓN QUÉ SE VALORA PUNTOS PUNTUACIÓN MÁXIMA
    1.- Proyectos emprendidos por jóvenes, mujeres o pertenecientes a colectivos con dificultades de inserción
    Proyectos emprendidos por personas jóvenes, mujeres o pertenecientes a colectivos con dificultades de inserción Emprendimiento por personas jóvenes, mujeres o pertenecientes a colectivos con dificultades de inserción 25 25
    2.- Localización de la inversión
    Según Índice Sintético de Desarrollo Territorial del municipio en que se ejecute la inversión y se desarrolle la actividad ISDT hasta 98,500 40 40
    ISDT de 98,500 a 99,000 35
    ISDT de 99,000 a 99,500 30
    ISDT de 99,500 a 100,000 25
    ISDT de 100,000 a 100,500 20
    ISDT de 100,500 a 101,000 15
    Más de 101 5
    3.- Volumen de inversión
    Volumen de inversión De 5.000 € a 20.000 € 15 30
    De 20.000 € a 50.000 € 25
    Más de 50.000 € 30
    4.- Valoración plan de negocio
    Valoración del plan de negocio Valoración del plan de negocio con inclusión de plan de mercadotecnia 20 20
    5.- Creación de empleo
    Creación de empleo Por empleo creado 15 45
    6.- Adecuación a las necesidades de la EDLL
    Grado de adecuación a las necesidades principales de la EDLL Por necesidad 20 100

     

    a – Suma de puntos de baremación: 245
    b – Puntuación mínima para la obtención de ayuda: 150.
    c – Criterios de desempate en la baremación.
    En caso de empate, en los proyectos con la misma puntuación, se evaluarán cada uno de los siguientes criterios hasta que el empate desaparezca.

    1. Proyecto enmarcado en la localidad con el ISDT más bajo. En caso de empate, el de menor población.
    2. Proyecto con mayor grado de vinculación a las necesidades del territorio.
    3. Por orden de entrada.

     

    * Aclaración de conceptos:

    • Pertenencia a colectivos con dificultades de inserción: Personas mayores, personas con discapacidad, refugiados, inmigrantes, personas reclusas, personas en situación de dificultad social por razón de género, personas sin hogar, personas con dificultades económicas. La pertenencia a colectivos con dificultades de inserción deberá ser alegada por la solicitante y valorada motivadamente por la Junta Directiva.
    • Volumen de la inversión elegible:  Se considerará el volumen de la inversión elegible contemplada en el Plan de Negocio.
    • Creación de empleo: Se valora la creación de otros empleos -excluido el de la persona solicitante-.

    De 150 A 200 puntos: 10.000 €.

    Más de 200 puntos: Dos años de Iprem vigente en año de concesión.

    Régimen de Ayudas a Actividades Formativas:

    1. No serán subvencionables las actividades y cursos de formación que sean objeto de programas de formación profesional reglada o de enseñanza secundaria o superior.
    2. Podrán ser beneficiarias de actividades formativas no productivas los sindicatos de trabajadores, las OPA, las entidades públicas locales que sean ayuntamientos y comarcas, las cámaras de comercio, las entidades sin ánimo de lucro y las empresas. Estas entidades podrán ser beneficiarias en actividades de formación para sus trabajadores, afiliados os socios. Las empresas y trabajadores autónomos también podrán ser beneficiarias para formar a sus futuros trabajadores. Las entidades públicas locales que sean ayuntamientos y comarcas y las entidades sin ánimo de lucro podrán ser beneficiarias en formación para la población en general.
    3. La formación individualizada se considera como un proyecto productivo.
    4. Serán subvencionables los siguientes gastos:
    5. Gastos de profesorado, técnico o experto, propio o externo y de desplazamiento y manutención del mismo.
    6. Gastos de dirección y coordinación.
    7. Gastos de material didáctico fungible y material entregado a los asistentes.
    8. Gastos generales de promoción y comunicación, alquiler de medios o de locales.
    9. Gastos de manutención y desplazamiento.
    10. Costes derivados de la visita y demostración en la explotación donde se realicen las prácticas.
    11. Costes de cobertura del seguro a los asistentes de la actividad, cuando su contratación está obligada por normativa.
    12. IVA cuando no sea recuperable.
    13. En los gastos de personal propio se podrá incluir las Cuotas de la Seguridad Social.
    14. Gastos de guardería para descendientes menores de ocho años de los asistentes.
    15. Gastos de creación, mantenimiento de plataformas de formación en aula-virtual.
    16. Gastos para la retransmisión de la actividad formativa a través de internet y en streaming.
    17. Se establecen los límites de gastos del anexo IV.
    18. No se podrá ejecutar ninguna actividad formativa anterior a la fecha del informe de Control Administrativo de la Solicitud de Ayuda.
    19. El inicio de las actividades de formación, se notificará al Grupo como muy tarde 5 días hábiles antes del día de comienzo de la misma.

    No existen criterios específicos del grupo.

    OBJETIVO AL QUE RESPONDE/TIPO DE CRITERIO DE SELECCIÓN

    QUÉ SE VALORA

    PUNTOS

    PUNTUACIÓN MÁXIMA

    1.- Grado de vinculación a las necesidades del territorio

     

    Vinculación a las necesidades del territorio

    Grado de vinculación (La valoración de este criterio excluye la de la necesidad 20)

    Hasta 100

    100

    2.- Población atendida. Adaptación a las necesidades del territorio e impacto previsto por la puesta en marcha del servicio o actividad

    Población atendida. Adaptación a las necesidades del territorio e impacto previsto por la puesta en marcha del servicio o actividad

    1.- Inclusión social e igualdad de oportunidades de colectivos con necesidades específicas

    Hasta 25

    50

    2.- Mejora del empleo o la empleabilidad

    Hasta 25

    3.- Contribución de la acción o proyecto a otras necesidades de la EDLL

    Grado de adecuación a las necesidades principales de la EDLL

    Por necesidad

    -excluidas las necesidades 20 y 23-

    Hasta 10 puntos por necesidad

    50

     

    a – Puntuación mínima para la obtención de ayuda: 75.

    b – Criterios de desempate en la baremación: se evaluarán cada uno de los siguientes criterios hasta que el empate desaparezca.

    1. Proyecto con mayor grado de vinculación a las necesidades del territorio.
    2. Proyecto enmarcado en la localidad con el ISDT más bajo. En caso de empate, el de menor población.
    3. Por orden de entrada.
    • De 75 a 100 puntos Hasta 40%
    • De 101 a 125 puntos Hasta 50%
    • De 126 a 150 puntos Hasta 60%
    • Más de 151 puntos Hasta 80%

    Régimen de Ayudas para Cooperación entre Particulares:

    1.- Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda para cooperación entre particulares las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, constituidas expresamente para llevar a cabo proyectos de cooperación subvencionables. Los miembros de la agrupación deberán participar activamente en el desarrollo del proyecto, no siendo suficiente para su participación el suministro de un servicio concreto.

    2.- La agrupación podrá tener personalidad jurídica propia o carecer de ella, si bien deberá disponer de NIF propio.

    3.- En todo caso, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como persona beneficiaria, que asumirá las siguientes funciones:

    1. a) Dirección y coordinación del proyecto de cooperación.
    2. b) Seguimiento de los compromisos de los miembros.
    3. c) Centralizar la información administrativa del proyecto.

    4.- Alternativamente, podrán ser únicamente personas beneficiarias, en número máximo de cinco, los miembros de la agrupación que tengan personalidad jurídica propia y que figuren designados como tales en el documento vinculante. El representante o apoderado único deberá ser, necesariamente, uno de los beneficiarios. Excepcionalmente, en proyectos piloto de carácter tecnológico podrá haber una sola persona beneficiaria.

    5.-Los compromisos de ejecución y financieros asumidos por cada uno de los miembros, deberán hacerse constar expresamente en un documento vinculante, con la solicitud.

    6.- No podrán ser personas beneficiarias las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 13, apartados, 2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

    7.- No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la Ley de Subvenciones de Aragón. Tampoco se admitirán modificaciones en su composición en periodo que transcurra desde la aprobación de la solicitud hasta la finalización de la ejecución del proyecto.

    8.- Los proyectos de cooperación entre particulares deberán presentarse conforme al formato, el contenido y o el documento vinculante del anexo III de la Convocatoria.

    1.- No serán subvencionables los proyectos cuyo objetivo principal se enmarque en el ámbito de la producción agrícola o ganadera.

    2.- En los proyectos de cooperación participarán entre 2 y 5 personas físicas y jurídicas, siempre que al menos dos de ellas no tengan claras dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí, y justifiquen su vinculación con el ámbito del proyecto.

    3.- Para que un proyecto de cooperación pueda considerarse innovador, al menos uno de los miembros deberá justificar su capacidad técnica o profesional para el desarrollo específico del carácter innovador de la propuesta.

    4.- Las personas beneficiarias del proyecto de cooperación deberán pertenecer al ámbito territorial que abarca la estrategia, sólo se permite la excepción con los centros tecnológicos y cuando el proyecto exija un socio que no exista en el ámbito territorial del Grupo.

    5.- Los Grupos no pueden formar parte del proyecto ni como persona beneficiaria ni como entidad colaboradora.

    Se subvencionarán los gastos directamente relacionados con la elaboración e implementación de los proyectos de cooperación que resulten aprobados.

     Los gastos de la asistencia técnica para la preparación del proyecto serán subvencionables por los conceptos siguientes:

    1. Asesoramiento contable jurídico y fiscal, cuando sean necesarios para la ejecución del proyecto.
    2. Gastos de interpretación y traducción.
    3. Material audiovisual y promocional de asistencia telemática.
    4. Contratación temporal de personal experto o imputación parcial y temporal de personal técnico y administrativo permanente.
    5. Cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos anteriores.
    6. Gastos de garantía bancaria.
    7. Diagnósticos, estudios de viabilidad, seguimiento y control.
    8. Diseño y redacción al proyecto.

    Los gastos preparatorios serán posteriores a la publicación de la convocatoria de ayuda y anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

    1. Gastos de viajes y estancias
    2. Compra de terrenos e inmuebles y equipos de segunda mano.
    3. Compra de vehículos
    4. Pagos en metálico.
    5. Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía y limpieza.
    6. Contribuciones en especie.
    7. Equipamientos de recreo
    8. Regalos y atenciones protocolarias o de representación.
    9. Obras de embellecimiento.
    10. Inversiones en obra civil y maquinaria, salvo el desarrollo de prototipos.
    11. Gastos artículo 31, apdos 7,8,9 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, salvo los de garantía bancaria.
    12. Indemnizaciones por despido de personal.
    13. Los gastos salariales que superen las retribuciones vigentes para los empleados públicos establecidas anualmente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, con el límite de las de un puesto de nivel 24B para personal técnico y 18B para personal administrativo.

    No existen criterios específicos del grupo.

    OBJETIVO AL QUE RESPONDE/TIPO DE CRITERIO DE SELECCIÓN

    QUÉ SE VALORA

    PUNTOS

    PUNTUACIÓN MÁXIMA

    1.- Número de entidades participantes

    Número de entidades participantes

    5 entidades

    35

    35

    4 entidades

    30

    5 entidades

    25

    2.- Adecuación a la EDLL

    Grado de adecuación a las necesidades principales de la EDLL

    Por necesidad

    20 puntos por necesidad

    100

     

    a) Suma de puntos de baremación: 135.

    b) Puntuación mínima para la obtención de ayuda: 50.

    c) Criterios de desempate en la baremación:

    1. Proyecto que más entidades cooperantes tenga.
    2. Proyecto enmarcado en la localidad más pequeña.
    3. Proyecto que haya puntuado en todos los criterios.
    4. Por orden de entrada.

     

    Criterios de intensidad de la ayuda

    • De 50 a 70 puntos: 60 %
    • 71 puntos o más: Porcentaje máximo de ayuda: 80 %

    CONTACTO

    A.D.R.I Calatayud - Aranda
    Av. San Juan el Real, 1, 50.300
    Calatayud (Zaragoza)

    Obligatorio*

    Información Básica sobre Protección de Datos

    Responsable: A.D.R.I. CALATAYUD-ARANDA
    Finalidad: Tramitar su solicitud de información
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